El TJUE da una buena noticia a los contratistas
Las administraciones públicas deudoras y los tribunales españoles deberían ajustar su criterio e incluir en todo caso en la base de cálculo de los intereses de demora el IVA.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 20 de octubre de 2022, establece que la cantidad mínima fijada es de 40.-€ en concepto de compensación de la morosidad del deudor, que tendrá que ser abonada por cada operación comercial no pagada a su vencimiento acreditada por una factura, inclusive cuando ésta se presente juntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única. En segundo lugar, en cuanto a la duración de los plazos de pago de las operaciones comerciales (entre empresas y poderes públicos) se opone a una normativa estatal que, con carácter general, prevea un plazo de pago con una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando el plazo esté compuesto por un período inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad con el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestados y por un período adicional de 30 días para el pago del precio acordado. Por último, interpreta el art. 2 de la Directiva 2011/7/UE, y establece que debe interpretarse como “el cómputo, en concepto de la cantidad adeudada definida en esa disposición, del importe del impuesto sobre el valor añadido que figura en la factura o en la solicitud de pago equivalente es independiente de si, en la fecha en que se produce la demora en el pago, el sujeto pasivo ya ha abonado dicha cantidad a la Hacienda Pública”.