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Procesos de licitación

PROCESOS DE LICITACIÓN (libre competencia y empresas que reciben fondos públicos)

Sentencia del Tribunal Supremo Nº 1208/2023, de 2 de octubre de 2023 (R. CASACION Nº 787/2021).

La cuestión de interés casacional tomada en consideración en el Auto de admisión, se centró en determinar si la participación en la licitación de un contrato por quien percibe dotaciones presupuestarias que suponen más del 80% de sus recursos, coloca al licitador en una situación ventajosa, incompatible con el principio de libre concurrencia en contratación pública, en comparación con la de otros operadores económicos privados.

En respuesta a la cuestión de interés casacional el Tribunal Supremo en su Sentencia afirma lo siguiente:

  1. Las empresas que reciban fondos públicos pueden participar en procesos de licitación para la adjudicación de un contrato público, concurriendo con otras entidades privadas sin que ello lesione, en principio, la libre competencia.
  2. Únicamente resulta posible excluir una entidad que recibe financiación pública de un procedimiento de licitación en caso de que realizar una oferta anormalmente baja debido a la obtención de una ayuda de Estado o en caso de recibir subvenciones o ayudas no conformes a derecho.

El hecho de que dicha entidad pública mantiene una contabilidad separada entre sus actividades realizadas como operador económico en el “mercado privado” y sus restantes actividades es un elemento relevante a los efectos de descartar la existencia de ayudas que desvirtúen la competencia.