RECORDATORIO PARA LAS PYMES
LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023 DEBEN DE DISPONER DE PLAN DE IGUALDAD SI QUIEREN PARTICIPAR EN LICITACIONES PÚBLICAS
La publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil veintitrés, ha introducido importantes novedades en distintas materias. En el ámbito de las Administraciones Públicas, se ha modificado la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y extendido la prohibición de contratar con el sector público a las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores que no cuenten con un plan de igualdad. Hasta la fecha, esta prohibición solo afectaba a las empresas de más de doscientos cincuenta (250) trabajadores.
La normativa sectorial establecía unos plazos para implantar un plan de igualdad en las empresas:
- Desde el siete de marzo de dos mil veinte, resulta obligatorio para las empresas de entre 151 y 250 trabajadores.
- Desde el siete de marzo de dos mil veintiuno, resulta obligatorio para las empresas de entre 101 y 150 trabajadores.
- Desde el siete de marzo de dos mil veintidós, el Plan de Igualdad resulta obligatorio para empresas de 50 a 100 trabajadores.
De tal manera que, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) prohíbe expresamente la contratación de empresas en las que concurra determinadas circunstancias. En el caso de los planes de igualdad, existe la prohibición de contratar para empresas de más de 50 trabajadores que no cuenten con este documento aprobado y registrado.
Esta disposición está en vigor desde el uno de enero de dos mil veintitrés y será aplicable a todas las licitaciones a partir de la fecha.
También podría ser aplicable a:
- Cualquier contrato que se encuentre en trámite de licitación desde una fecha anterior.
- Contratos ya adjudicados que no se hayan formalizado.