Recurso especial en materia de contratación

Desde Escanciano & Asociados abogados, ponemos a su disposición nuestra amplia y dilatada experiencia en la preparación y redacción de los recursos especiales en materia de contratación en todo el territorio nacional.

Recurso especial en materia de contratación (REMC)

Estudiamos y analizamos la viabilidad de la interposición de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones en materia de contratación (Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores)

Preparamos y redactamos los Recursos Especiales y Reclamaciones en materia de contratación, así como los escritos de alegaciones en el marco de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública.

¿Qué es el Recurso especial en materia de contratación
(REMC)?

Este recurso permite la impugnación, de una serie de actos o decisiones que se producen en el proceso de licitación y en el marco de determinados contratos. Es un recurso potestativo de naturaleza administrativa y son resueltos por órganos especializados e independientes tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que su resolución supondrá causar estado o poner fin a la vía administrativa.

Los licitadores tienen la oportunidad mediante este mecanismo de impugnación, de defender sus intereses en el marco de una licitación, bien, por considerar que los Pliegos por ejemplo restringen la competencia y su participación, bien porque hayan sido excluidos o valorados de forma incorrecta o sencillamente por que su oferta sea mejor que las del resto de licitadores y pueda acreditarlo y defenderlo. La casuística es muy amplia y la participación en los procesos de licitación implicará sin duda acudir a este recurso de forma directa, interponiéndolo, o contestando al trámite de alegaciones que el procedimiento contempla para cuando es otro licitador el que interpone el Recurso.

¿Qué es el Recurso especial en materia de contratación

¿Qué actos son
recurribles?

  • Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  • Los actos de trámite cualificados adoptados en el procedimiento de adjudicación.
  • Los acuerdos de adjudicación.
  • Los acuerdos de rescate de concesiones.
  • Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
  • La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.

¿Qué tipo
de contratos?

Estos actos deben ser dictados por las Administraciones Públicas o bien por las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores, con relación a:

Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.

¿Quién resuelve estos REMC?

¿Quién resuelve estos REMC?

Órganos especializados administrativos, que actúan con independencia funcional y que en el ámbito estatal se denomina Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, estos Tribunales y/o órganos especializados para la resolución del REMC podrán existir en las CC.AA. y Entidades Locales (Municipios de Gran población y Diputaciones Provinciales).

¿Quién puede interponer el REMC?

Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.

Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.

¿Quién puede interponer el REMC?

¿Qué plazo existe para
su interposición?

El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, y el plazo se computará en razón de las reglas que establece la LCSP y que deberán ser tenidas en cuenta.

Si usted es un licitador o está pensando en presentarse a una licitación pública, y cree que se encuentra ante una situación contraria a sus intereses empresariales o profesionales en el marco de una licitación, no dude en contactar con nosotros estamos a su disposición en ….

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