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¿Qué son los Pliegos en un proceso de licitación?

¿Qué son los Pliegos en un proceso de licitación?

Los distintos tipos de contrato (contratos de obras, suministros y servicios etc.) que se van a financiar con fondos públicos no se adjudican sin un cierto control. En España, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público es la que estipula las normas en materia de contratación pública.

Es en dicha ley donde se detalla la obligación de los organismos públicos de aprobar los pliegos en un proceso de licitación antes de que se inicie el proceso o que se adjudique el contrato.

Dichos pliegos, constituidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares, sirven a las empresas aspirantes para conocer sus derechos y obligaciones y los del cliente, así como los requisitos técnicos y las condiciones del proyecto.

Los pliegos de un proceso de licitación detallan el conjunto de prestaciones que se esperan por parte del organismo del sector público (órgano de contratación) y establecen cómo han de llevarse a cabo. No pueden excluir de la competencia a ninguna de las empresas a las que se dirige la convocatoria.

Los pliegos de una licitación se clasifican como:

Pliego de cláusulas administrativas particulares. Constituyen la base del contrato y, por tanto, en él se estipulan el conjunto de condiciones que lo regirán. En el artículo 122.2. de la Ley 9/2017, se establecen los aspectos que este pliego ha de incluir, entre los que se encuentran, por ejemplo, los criterios de solvencia y de adjudicación o los derechos de ambas partes del contrato.

Pliego de prescripciones técnicas particulares. Como su nombre indica, incluye las especificaciones técnicas que han de respetarse en el desarrollo del proyecto (en materia medioambiental o de accesibilidad). Dependiendo del tipo de contrato que se vaya a adjudicar, dichas especificaciones varían.

 

A tener en cuenta

  • Los Pliegos tienen naturaleza contractual (Lex contractus) y vinculan en todo momento a ambas partes.
  • El incumplimiento de lo previsto en ellos puede derivar en: Exclusión del procedimiento (si es la fase de licitación), o la imposición de penalidades o incluso la resolución del contrato (si se trata de la fase de ejecución).
  • La presentación de oferta al procedimiento por el licitador supone la aceptación incondicionada de lo dispuesto en los Pliegos (art. 139.1 LCSP).
  • No podrá cuestionarlos o recurrirlos con posterioridad, salvo que se aprecie un vicio de nulidad de pleno derecho (art. 50.1.b) LCSP)
  • La impugnación de los pliegos (Recurso Especial en Materia de Contratación), no suspende o paraliza el proceso de licitación (art. 53 LCSP), salvo que se solicite una medida cautelar de suspensión y la misma sea acordada.

 

Esperando que el contenido de la presente nota sea de interés, si usted es un licitador o está pensando en presentarse a una licitación pública, debe de tener en cuenta estas cuestiones, para más detalle o estudio de las circunstancias concretas, no dude en contactar con nosotros estamos a su disposición en Abogado Contratación Pública | Proceso de licitación (escancianoasociados.es)