CUIDADO CON LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. INADMISIÓN DEL RECURSO POR HABER SIDO PRESENTADO FUERA DE PLAZO.
El plazo ordinario para presentar un REMC son 15 días hábiles. En el caso de los contratos financiados con los fondos procedentes del plan de recuperación, transformación y resiliencia, si recurrimos el acto de adjudicación, el plazo es de diez días naturales.
Los requisitos de admisión de un recurso son sumamente importantes. Lamentablemente, podemos tener razón en cuanto al fondo del asunto, pero si no se dan los requisitos de admisión, nuestro REMC será inadmitido por extemporaneidad.
El artículo 55 de la LCSP, señala que el órgano encargado de resolver el Recurso (TACRC o el resto de Tribunales Administrativos de Contratación Autonómicos, Provinciales y/o en su caso Municipales), cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso.
b) La falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la representación de la persona que interpone el recurso en nombre de otra, mediante poder que sea suficiente a tal efecto.
c) Haberse interpuesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.
d) La interposición del recurso, una vez finalizado el plazo establecido para su interposición.
Si el órgano encargado de resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso.
Si bien, la LCSP señala en su artículo 50, que el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, cabe advertir que éste deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles conforme al artículo 58 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el caso de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el Acuerdo de Pleno del TACRC del 27 de enero de 2022, sobre el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Tribunal ha concluido, que solo deben de inadmitirse por extemporáneos los recursos especiales interpuestos superado el plazo de diez días naturales desde la notificación de la adjudicación. De tal manera que el plazo de interposición del recurso especial (diez días naturales) resulta de aplicación solo cuando el acto objeto de recurso sea el acuerdo de adjudicación y, por lo tanto, no cuando se dirija frente al resto de acuerdos susceptibles de recurso especial.
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